La Municipalidad de Viedma recuerda que la Ordenanza Nº 7885 establece la prohibición de la comercialización, venta al público, mayorista o minorista, entrega gratuita, venta ambulante y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de estruendo en el ejido de la ciudad.
También se encuentra prohibida la venta y uso del elemento conocido como “globo aerostático pirotécnico”
La reglamentación de la normativa detalla que no podrán utilizarse los elementos explosivos denominados bombas, petardos, morteros con bomba, morteros de estruendos, foguetas, volcán combinados con estruendo y fuente de efectos combinados con estruendo.
La misma reglamentación determina los artificios sin estruendos permitidos. Ellos son: fósforo, estallo, estrellita, bengalita sin humo, volcán y fuente efecto lumínico, mortero efecto color, candela, torta de efecto lumínico, caña voladora y giratorio.
Los fuegos artificiales resultan perjudiciales y nocivos para el medio ambiente, la salud y la integridad física de las personas y animales, es por eso que la Ordenanza tiene como objetivo reducir la contaminación auditiva y los riesgos en la manipulación.
Se recuerda que el uso de pirotecnia no está permitida en marchas y manifestaciones.
La realización de espectáculos con fuegos de artificio de efecto lumínico, en eventos destinados al entretenimiento de la población, deberán contar con previa autorización municipal.
Los comercios que no cumplan con la normativa serán penados con multa, más el decomiso de los elementos.